VENEZUELA

TSJ confirmó sentencia contra El Nacional por “daño moral” a Diosdado Cabello

La Sala Constitucional aseguró que la Sala Civil “dio un acertado uso de los criterios jurisprudenciales” para imponer el monto de indemnización

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica declaró «no ha lugar» la solicitud de revisión por El Nacional de las sentencias emitidas por la Sala Civil las cuales condujeron a una condena contra el periódico que implica cancelar 237 mil petros (13 millones de dólares) al diputado Diosdado Cabello.

Esta decisión de la Sala Constitucional se encuentra reflejada en la sentencia N° 0302 redactada por la magistrada Lourdes Suárez Anderson.

Los abogados de El Nacional solicitaron a la Sala Constitucional revisar el paquete de tres sentencias emitidas por la Sala Civil relacionadas con una demanda interpuesta por Cabello en el año 2015 contra lo que consideró un daño moral infligido a su persona originado con la publicación de un reportaje donde lo señala como jefe de un cartel del narcotráfico. El principal argumento de El Nacional para solicitar la revisión del paquete de sentencias es que consideraron que la indemnización acordada constituye “una nueva condena excesiva”.

Los magistrados de la Sala Constitucional coinciden con los de la Civil en cuanto a la discrecionalidad para fijar el monto de una indemnización “pudiendo entonces el juez que conozca de un proceso en el que se ventile la pretensión de cobro cuantificable monetariamente por concepto de obligaciones vencidas, acordar oficiosamente la cancelación de montos indexados sin que haya sido esto peticionado por el demandante”.

Siendo esto así, los magistrados de la Constitucional determinaron que el acto de juzgamiento por medio del cual la Sala Civil tuvo como procedente la segunda fase del avocamiento “dio un acertado uso a los criterios jurisprudenciales que debían aplicarse para la resolución del caso del que entró a conocer, no pudiendo detectarse que en este veredicto se haya violentado la confianza legítima y expectativa plausible de las partes en litigio del juicio principal”.

Finalmente la Sala Constitucional expresó que los cuestionamientos hechos por El Nacional sobre las decisiones de la Sala Civil y las cuales resultaron adversos a sus intereses “no pueden erigirse como fundamentos válidos y suficientes para que esta Sala, despliegue su facultad extraordinaria y discrecional revisora de fallos”.

Con información de Últimas Noticias.

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